La Seguridad Social no le daba su pensión tras trabajar 21 años como empleada del hogar en A Coruña: lo consiguió con los 66
Mientras el instituto le denegaba la solicitud alegando que no cumplía con los requisitos mínimos de cotización necesarios, la Justicia le reconoció su derecho finalmente

Una mujer limpia y aspira el suelo con una aspiradora en la sala de estar.
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Durante más de dos décadas, Bernarda trabajó como empleada del hogar en A Coruña, cotizando a la Seguridad Social con esfuerzo y constancia. Sin embargo, cuando llegó el momento de solicitar su pensión contributiva de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le cerró la puerta. A pesar de haber cotizado durante más de 21 años, el organismo rechazó su solicitud alegando que no cumplía con los requisitos exigidos. Fue entonces cuando comenzó un largo camino judicial que culminó con el reconocimiento de su derecho por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).
La normativa vigente establece tres condiciones básicas para acceder a una pensión contributiva de jubilación: estar en situación de alta o asimilada al alta, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral y que, al menos, dos de esos años se sitúen dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud. El caso de Bernarda se topó con el último de estos requisitos. A pesar de cumplir ampliamente con los años cotizados, el INSS consideró que no llegaba a los 730 días (dos años) cotizados en los últimos 15 años. Según la resolución, en octubre de 2022 solo sumaba 501 días, tras aplicarse un coeficiente de parcialidad que penalizaba su jornada a tiempo parcial, como ocurre en muchos casos dentro del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
La parcialidad como barrera invisible
El coeficiente de parcialidad, al que se enfrentan miles de trabajadores —en su mayoría mujeres— supone que una jornada de media jornada contabiliza como medio día cotizado. Esta práctica, que ha sido reiteradamente cuestionada por los tribunales, fue clave en la negativa inicial del INSS a conceder la pensión a Bernarda. Tras presentar una reclamación previa, que fue igualmente desestimada, la trabajadora decidió acudir a los tribunales. En mayo de 2023, el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña le dio la razón, reconociendo su derecho a percibir la pensión y condenando a la Seguridad Social a abonarla.

Mujer barriendo el piso con escoba y recogedor haciendo limpieza de la casa en la sala de estar
Lejos de aceptar la sentencia, el INSS recurrió la decisión. No obstante, el TSJG confirmó el fallo anterior, destacando que la aplicación del coeficiente de parcialidad resultaba discriminatoria por razón de sexo, ya que afecta de forma mayoritaria a mujeres que trabajan en sectores feminizados y precarios como el de los cuidados y el empleo doméstico.
Una sentencia que sienta precedente
El tribunal gallego basó su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconocen que “un día trabajado es un día cotizado”, independientemente del tipo de jornada. Esta interpretación cobra aún más peso tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, que modificó el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la necesidad de totalizar los días cotizados a tiempo parcial con un coeficiente reductor.

Mujer con guantes amarillos lavando el cristal de la ventana con un aerosol y un trapo especiales para limpieza y desinfección.
Gracias a esta sentencia, Bernarda podrá percibir una pensión mensual de 306,87 euros, en función de su base reguladora. Al tratarse de una cuantía inferior al mínimo establecido, podrá solicitar el complemento a mínimos, una opción que permite a muchos jubilados completar sus ingresos siempre que cumplan con los requisitos fijados por la Seguridad Social.
Este caso pone en evidencia cómo ciertas interpretaciones administrativas pueden dejar fuera del sistema a personas que sí han cumplido con su deber de cotizar, y cómo, en ocasiones, la vía judicial se convierte en el único camino para acceder a derechos fundamentales.